LOTE Nº 2.
SUBASTA 100% DE NAVE INDUSTRIAL C/Gabriel Lupiáñez Gely, 12 del Parque Tecnológico CITEC de GELVES (SEVILLA).
Valoración: 99.284,90 .- €
Importe del depósito para pujar: 4.964,20 .- €
Subasta finalizada, puja ganadora: 69.000,00 €
LOTE Nº 2.
SUBASTA 100% DE NAVE INDUSTRIAL C/Gabriel Lupiáñez Gely, 12 del Parque Tecnológico CITEC de GELVES (SEVILLA).
Valoración: 99.284,90 .- €
Importe del depósito para pujar: 4.964,20 .- €
Dirección : C/ Gabriel Lupiañez Gely, 12, del Parque Tecnológico Citec de Gelves (Sevilla).
Descripción :
Pleno dominio Urbana : Módulo de Nave Industrial y oficinas sita en Gelves (Sevilla).
Identificada con el número 11 , del conjunto sito en la parcela señalada con el número 9 en el ámbito del Plan Parcial del sector 12 , de las normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Gelves , con espacio delantero destinado a local de exposición y venta, en planta baja, oficina en planta primera, y en su parte posterior almacén. Está situado el cuarto. Tiene una superficie total construida de trescientos sesenta y cuatro metros, sesenta y seis decímetros cuadrados, distribuida: 186,64 m2 de nave, 66,34 m2 de local comercial, 60,40 m2 de oficina, 40,04 m2 de vestíbulo escalera; y 11,24 m2 de local de instalaciones. Su superficie computable es de 363,42 m2. Le corresponde en exclusiva el uso y disfrute de la plaza de aparcamiento, ubicada en calle de carga y descarga, junto a la fachada de la finca que se describe.
Finca Registral Nº : Finca registral 6480 de Gelves.
Registro de la Propiedad Nº : Inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla Número Tres , al folio 59 , tomo 2579 , libro 129.
Cargas: Se hace remisión al apartado “Circunstancias adicionales de la referida finca”.
Circunstancias adicionales de la referida finca:
Tal y como consta en el inventario del Informe Provisional, este inmueble, adquirido por la concursada con fecha 6 de junio de 2.011 de la entidad Gestión Urbanística del Aljarafe S.L., por medio de escritura pública de compraventa, se encuentra gravado con hipoteca a favor de Banco Popular Español S.A. de fecha 20 de noviembre de 2.006, modificada en cuanto al plazo y forma de amortización en virtud de escritura otorgada con fecha 24 de abril de 2.009, y vuelta a modificar en cuanto al tipo de interés y condiciones en virtud de escritura de fecha 20 de mayo de 2.011, en garantía de un préstamo de 278.869,60 euros de principal, el importe de un año de intereses ordinarios al 7,75% esto es 21.612,39 euros, hasta el importe de 87.843,92 euros de intereses de demora, y hasta 41.830,44 euros para costas y gastos, con un valor de tasación de 278.869,60 euros.
Del mismo modo, en la escritura de compraventa de este inmueble, ya referida, obra unido certificado expedido por Banco Popular en el que se expresa que el saldo pendiente de amortizar para ese préstamo, ascendía a fecha 24 de mayo de 2.011 a la suma de 223.761,66.-€
Con motivo de la existencia de dicha carga, fue incluido en el listado de acreedores, un crédito contingente a la espera de que la entidad Banco Santander realizara la oportuna comunicación de créditos con la liquidación y certificado de deuda correspondiente a la deuda existente a fecha de declaración de concurso.
La entidad hipotecaria BANCO SANTANDER ha manifestado que la finca garantiza una deuda vencida, líquida y exigible, sin que se haya liquidado y certificado el importe actual de la deuda hipotecaria sobre dicho inmueble, y habiendo manifestado a esta administración concursal su disconformidad respecto a la cancelación de esta hipoteca en el seno del concurso.
Por tanto, si bien tras la adjudicación de este inmueble será solicitado al Juez del concurso que se expidan los correspondientes mandamientos de cancelación de cargas, incluida esta hipoteca ya referida del BANCO SANTANDER, el adjudicatario debe conocer la concurrencia de esta circunstancia manifestada relativa a la posición del BANCO SANTANDER sobre su disconformidad respecto a la cancelación de esta hipoteca en el seno del concurso.
Por tanto, el adjudicatario asume esta eventualidad consistente en que una vez formalizada la escritura de compraventa, el BANCO SANTANDER pudiera mostrar oposición expresa a la cancelación de las cargas, eximiendo a la administración concursal de toda responsabilidad derivada de que finalmente prosperara la oposición del Banco Santander sobre la no procedencia de cancelación de esta carga.
En la escritura de compraventa de este inmueble se establecerá una condición suspensiva consistente en que hasta que no se verifique la cancelación de la carga no se tendrá por consumada la compraventa, quedando el importe del precio de venta depositado en la cuenta bancaria concursal hasta el momento de cumplimiento de la condición suspensiva.
Por último, se informa que según manifiesta la concursada, el inmueble pudiera estar ocupado.
Deudas: Se desconoce, asumiendo el adquirente las mismas en cumplimiento de lo prevenido en el Auto que aprueba el plan de liquidación y en el plan de liquidación.
Valor dado en el inventario definitivo y que consta en el Plan de liquidación: Se ha estimado el valor de mercado de esta finca en 99.284,90 euros.
Importe depósito para pujar: 4.964,20.- €
Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% del valor del bien que se ha detallado para cada uno de los dos lotes.
La cuenta bancaria para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de SIMONSSEN CONSULTING ESPAÑA S.L., de la entidad bancaria CAJAMAR , número de cuenta: IBAN ES29 3058 3501 2427 2002 6419 .
El ofertante al realizar la transferencia de la garantía o depósito deberá detallar el concepto que se detalla seguidamente :
Los usuarios ofertantes no podrán formalizar las pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito en el número de cuenta asignado por el Administrador Concursal y enviado el resguardo al correo electrónico : consignaciones@activosabea.com
Una vez finalizado el período de subasta , se devolverán las cantidades consignadas por los postores ,excepto la que corresponda al mejor postor , que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y parte del precio de venta.
No se han establecido tramos de pujas.
Según el plaN de Liquidación, la subasta se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.
El período para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS desde la apertura.
En el caso de que se presenten ofertas en el último periodo de finalización de la subasta o en alguna de sus prórrogas , se realizará una ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodo de tres (3) minutos sucesivos , por lo que finalizará cuando no se reciban más ofertas de compra durante los últimos tres (3) minutos de ampliación de la subasta.
La Administración Concursal realizará la adjudicación en favor de la oferta más favorable.
Las ventas se realizarán libres de cargas, salvo las referidas en el apartado “CARGAS” , que corresponderá a deudas no incluidas en la masa del concurso (artículo 201 de TRLC).
Al amparo del artículo 431 de la TRLC , el precio obtenido de las ventas de los activos se destinará al pago de los créditos con privilegio especial y, de existir sobrante , al pago de los demás créditos.
La cancelación de la anotación del concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta extrajudicial a instancia de la Administración Concursal, sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado , siendo competente para su cancelación el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (artículo 52 de la TRLC , en relación con el artículo 225 TRLC).
O también de manera voluntaria por el acreedor privilegiado cuando el precio obtenido sea destinado de manera total o parcial al pago de su crédito privilegiado.
Los ofertantes aceptarán el estado físico y jurídico en el que se encuentren los activos de la subasta en el momento de tomar posesión de la misma , sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta. LAS OFERTAS REALIZADAS TIENEN EL CARÁCTER DE IRREVOCABLES.
LAS VENTAS REALIZADAS MEDIANTE ESTE PLAN DE LIQUIDACIÓN SE REALIZARÁN COMO CUERPO CIERTO, RENUNCIANDO EL COMPRADOR A CUALQUIER DERECHO DE REDUCCIÓN EN EL IMPORTE , YA QUE ESTA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL NO PUEDE RESPONDER DEL ESTADO DEL MISMO.
ASIMISMO TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LA VENTA SE REALIZARÁN CON CARGO AL COMPRADOR, INCLUYENDO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EMPRESA ESPECIALIZADA, ASÍ COMO EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL, todo según se establece en el Auto que aprueba el plan de liquidación, y en el propio plan de liquidación, haciendo remisión expresa al mismo.
Según el Plan de Liquidación , la subasta se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.
Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% del valor del bien que se ha detallado: 4.964,20.-€
La cuenta bancaria para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de SIMONSSEN CONSULTING ESPAÑA S.L., de la entidad bancaria CAJAMAR , número de cuenta: IBAN ES29 3058 3501 2427 2002 6419 .
El ofertante al realizar la transferencia de la garantía o depósito deberá detallar el concepto que se detalla seguidamente:
Los usuarios ofertantes no podrán formalizar las pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito en el número de cuenta asignado por el Administrador Concursal y enviado el resguardo al correo electrónico : consignaciones@activosabea.com
Una vez finalizado el período de subasta , se devolverán las cantidades consignadas por los postores ,excepto la que corresponda al mejor postor , que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y parte del precio de venta.
TODAS LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES QUE REALICE LA EMPRESA ESPECIALIZADA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO POR LOS USUARIOS Y LOS OFERTANTES A EFECTOS DE COMUNICACIONES Y QUE APARECE EN LA PÁGINA WEB www.activosabea.com SERÁN VÁLIDAS Y EFICACES.
Si el mejor postor no abona el precio completo en el plazo de cinco días , no se adjudicará el bien, perdiendo además el importe ingresado en concepto de depósito que irá destinado a cubrir los honorarios de la entidad especializada , y previa notificación de este hecho a los restantes postores , se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.
La Administración Concursal en este caso, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del mejor postor y asimismo la empresa especializada podrá exigir íntegramente los honorarios de gestión al mejor postor .
La administración Concursal designará el día , hora y lugar , y en su caso , el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
La Administración Concursal será la encargada de llevar a Notaría todos los documentos necesarios para la venta . Tan pronto se consume la venta del bien , la Administración Concursal lo pondrá en conocimiento del Juzgado y solicitará el levantamiento de las cargas conforme se ha detallado para cada uno de los lotes , incluyendo el informe de la entidad especializada designada , para la aprobación de la operación .
La Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso.
Si la subasta concluye sin la realización del bien , o por no considerar las ofertas suficientes , podrá la Administración Concursal repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, durante un plazo no superior a cuatro meses contemplado en el Auto.
TODOS LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA (NOTARÍA, IMPUESTOS , REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CANCELACIÓN DE HIPOTECAS, ETC.) SERÁN POR CUENTA DE LA PARTE COMPRADORA , ASÍ COMO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LA COMPRAVENTA (IVA, ITP, IIVTNU (PLUSVALÍA MUNICIPAL) , ETC , ASÍ COMO LA DEUDA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) Y DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE AFECTEN A LA FINCA SERÁN SATISFECHOS POR LA PARTE COMPRADORA.
Los honorarios profesionales de Gestoría de Profesionales y Servicios Integrales Abea España, S.L. como empresa especializada corresponden al 5% SOBRE EL PRECIO DE VENTA O VALOR DE LA ADJUDICACIÓN MÁS EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), que será abonado por la parte compradora , no pudiendo la empresa especializada reclamar ningún importe a la Administración Concursal. Estos honorarios deberán ser abonados por la parte compradora simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado, por lo que Gestoría de Profesionales y Servicios Integrales Abea España ,S.L. (ACTIVOS ABEA) presentará en este acto dicha factura a nombre del adjudicatario.
Para todo lo no previsto , se aplicará las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal.