DEPÓSITO
Importe depósito para pujar: 10.638,25 €.
La subasta se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta, que será de 53.191,25 €.
Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% del valor del bien que se ha detallado el lote, es decir, 10.638,25 €.
La cuenta bancaria para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de OLAJANGUA, S.A. de la entidad bancaria CAJASUR, número de cuenta:
IBAN ES09 0237 0305 2091 7148 1313.
El ofertante al realizar la transferencia de la garantía o depósito deberá detallar el concepto que se detalla seguidamente:
Para el LOTE Nº1 OLAJANGUA, S.A.:
“Depósito LOTE Nº1 OLAJANGUA, S.A.”.
Los usuarios ofertantes no podrán formalizar las pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito en el número de cuenta asignado por el Administrador Concursal y enviado el resguardo al correo electrónico: consignaciones@activosabea.com
Una vez finalizado el período de subasta, se devolverán las cantidades consignadas por los postores, excepto la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y parte del precio de venta.
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CONDICIONES DE LA SUBASTA
1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de fecha once de mayo de dos mil veintitrés, que aprueba la apertura de la liquidación, en cuanto a las normas por las que ha de regirse la liquidación, son las actualmente en vigor, tras la modificación del Texto Refundido por la ley 16/2022, por así disponerlo su DTª 1ª.3
Y según lo establecido en el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal adaptado a la última reforma operada por la ley 16/2022, de 5 de septiembre,
la Administración Concursal designa como empresa especializada para la subasta electrónica de los activos reseñados en este documento titularidad de la concursada OLAJANGUA,S.A. con c.i.f. A-41804808 y domicilio en Avda. Manuel Siurot nº 6 Sevilla-41013 a la mercantil
ACTIVOS ABEA, S.L. con c.i.f. B-72968514 y domicilio en Avda. República Argentina nº 37A, 1ºB Sevilla-41011
La subasta de las fincas y bienes se llevará a cabo según las condiciones previstas en el Auto que aprueba la apertura de la liquidación, y según lo establecido en el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal adaptado a la última reforma operada por la ley 16/2022, de 5 de septiembre para las ventas a través de entidad especializada para la subasta electrónica, así como las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal.
2.- La venta en subasta pública se realizará “on line” (internet) a través de la web www.activosabea.com , propiedad de la empresa especializada, en la que se publicitarán las bases concretas y específicas de las condiciones de venta de los activos, que serán las reproducidas para cada una de los activos en este documento. Además podrá publicitarse a través de otros medios de comunicación que la empresa especializada estime conveniente.
En las condiciones aparecerá:
• Fecha y hora de inicio de la subasta: 20 de diciembre de 2.024 a las 12:00 horas.
• Fecha y hora de finalización de la subasta: 20 de febrero de 2.025 a las 12:00 horas.
El período para la presentación de las ofertas será de DOS MESES desde la apertura.
En el caso de que se presenten ofertas en el último periodo de finalización de la subasta o en alguna de sus prórrogas, se realizará una ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodo de tres (3) minutos sucesivos, por lo que finalizará cuando no se reciban más ofertas de compra durante los últimos tres (3) minutos de ampliación de la subasta.
3.- La Administración Concursal designará el número de lotes a subastar, individual o un lote único y realizará la adjudicación en favor de la oferta más favorable.
4.-La venta se realizará libres de cargas, salvo las que correspondan a deudas no incluidas en la masa del concurso (artículo 201 de TRLC).
Al amparo del artículo 431 de la TRLC, el precio obtenido de las ventas de los activos se destinará al pago de los créditos con privilegio especial y, de existir sobrante, al pago de los demás créditos.
La cancelación de la anotación del concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta extrajudicial a instancia de la Administración Concursal, sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (artículo 52 de la TRLC, en relación con el artículo 225 TRLC).
O también de manera voluntaria por el acreedor privilegiado cuando el precio obtenido sea destinado de manera total o parcial al pago de su crédito privilegiado.
5.- Los ofertantes aceptarán el estado físico y jurídico en el que se encuentren los activos de la subasta en el momento de tomar posesión de la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta. LAS OFERTAS REALIZADAS TIENEN EL CARÁCTER DE IRREVOCABLES.
LAS VENTAS REALIZADAS MEDIANTE ESTA LIQUIDACIÓN SE REALIZARÁN COMO CUERPO CIERTO, RENUNCIANDO EL COMPRADOR A CUALQUIER DERECHO DE REDUCCIÓN EN EL IMPORTE, YA QUE ESTA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL NO PUEDE RESPONDER DEL ESTADO DEL MISMO.
ASIMISMO TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LA VENTA SE REALIZARÁN CON CARGO AL COMPRADOR, INCLUYENDO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EMPRESA ESPECIALIZADA, ASÍ COMO EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL, de acuerdo a lo establecido en el Auto que aprueba la liquidación y en las condiciones establecidas en el presente documento para esta subasta.
6.- La subasta se establece CON SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, se establece importe mínimo de partida en la subasta de 53.191,25 €.
7.- Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% del valor del bien que se ha detallado para el lote, es decir, 10.638,25 €.
La cuenta bancaria para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de OLAJANGUA, S.A. de la entidad bancaria CAJASUR, número de cuenta:
IBAN ES09 0237 0305 2091 7148 1313.
El ofertante al realizar la transferencia de la garantía o depósito deberá detallar el concepto que se detalla seguidamente:
Para el LOTE Nº1 OLAJANGUA, S.A.:
“Depósito LOTE Nº1 OLAJANGUA, S.A.”.
Los usuarios ofertantes no podrán formalizar las pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito en el número de cuenta asignado por el Administrador Concursal y enviado el resguardo al correo electrónico: consignaciones@activosabea.com
Una vez finalizado el período de subasta, se devolverán las cantidades consignadas por los postores, excepto la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y parte del precio de venta.
8.- TODAS LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES QUE REALICE LA EMPRESA ESPECIALIZADA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO POR LOS USUARIOS Y LOS OFERTANTES A EFECTOS DE COMUNICACIONES Y QUE APARECE EN LA PÁGINA WEB www.activosabea.com SERÁN VÁLIDAS Y EFICACES.
9.- Según se ha establecido en las condiciones de la subasta, para el supuesto de que la mayor puja realizada no supere el importe del privilegio especial que los acreedores tienen reconocido sobre cada una de las fincas registrales, habrá de ser notificada a dichos acreedores la realización de tales pujas, para su aprobación.
A los anteriores efectos, se señalan a cuánto ascienden los créditos con privilegio especial para dichas fincas:
Finca registral nº 2722 Vinuesa (Soria): 0.-€.
10.-Si el mejor postor no abona el precio completo en el plazo de cinco días, no se adjudicará el bien, perdiendo además el importe ingresado en concepto de depósito que irá destinado a cubrir los honorarios de la entidad especializada, y previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo determinado por la Administración Concursal.
La Administración Concursal en este caso, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del mejor postor y asimismo la empresa especializada podrá exigir íntegramente los honorarios de gestión al mejor postor.
11.- La Administración Concursal designará el día, hora y lugar, y en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
12.- La Administración Concursal será la encargada de llevar a Notaría todos los documentos necesarios para la venta. Tan pronto se consume la venta del bien, la Administración Concursal lo pondrá en conocimiento del Juzgado y solicitará el levantamiento de las cargas, incluyendo el informe de la entidad especializada designada, para la aprobación de la operación.
13.- La Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso.
14.- Si la subasta concluye sin la realización del bien, o por no considerar las ofertas suficientes, podrá la Administración Concursal repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, durante un plazo no superior a cuatro meses.
15.- TODOS LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA (NOTARÍA, IMPUESTOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CANCELACIÓN DE HIPOTECAS, ETC.) SERÁN POR CUENTA DE LA PARTE COMPRADORA , ASÍ COMO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LA COMPRAVENTA (IVA, ITP, IIVTNU (PLUSVALÍA MUNICIPAL) , ETC , ASÍ COMO LA DEUDA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI) Y DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE AFECTEN A LA FINCA SERÁN SATISFECHOS POR LA PARTE COMPRADORA.
Los honorarios profesionales de ACTIVOS ABEA, S.L. como empresa especializada corresponden al 5% SOBRE EL PRECIO DE VENTA O VALOR DE LA ADJUDICACIÓN MÁS EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), que será abonado por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar ningún importe a la Administración Concursal. Estos honorarios deberán ser abonados por la parte compradora simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado, por lo que ACTIVOS ABEA, S.L. presentará en este acto dicha factura a nombre del adjudicatario.
16.- Para todo lo no previsto, se aplicará las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
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