Marca: Yamaha.
Modelo: XV 1100.
Fecha de matriculación: 09/07/1991.
Valor de mercado: 3.000€.
Cilindrada: 1063.
Plazas: 2.
Tipo de Vehículo: Motocicleta sin sidecar.
Kilómetros: 85.000 Km. aprox.
IMPORTE DEL DEPÓSITO PARA PUJA: 150 €.
Subasta finalizada, puja ganadora: 300,00 €
Marca: Yamaha.
Modelo: XV 1100.
Fecha de matriculación: 09/07/1991.
Valor de mercado: 3.000€.
Cilindrada: 1063.
Plazas: 2.
Tipo de Vehículo: Motocicleta sin sidecar.
Kilómetros: 85.000 Km. aprox.
IMPORTE DEL DEPÓSITO PARA PUJA: 150 €.
Domicilio Vehículo: Calle Alcalá La Real nº 29, Alcalá de Guadaira (Sevilla), CP 41500.
Marca: YAMAHA . Modelo: XV 1100.
Fecha de matriculación: 09/07/1991.
Valor de mercado: 3.000 €.
Cilindrada: 1063.
Combustible: Gasolina.
Potencia fiscal (CVF): 9,8.
Plazas: 2.
Bastidor: JYA1TEE08MA043194
Tipo de Vehículo: Motocicleta sin sidecar.
Kilómetros: 85.000 Km. aprox.
La transmisión se llevará a efecto con expresa renuncia por el adquirente al saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos en el vehículo.
Según manifiesta el deudor lleva nueve años inmovilizado.
Como incremento del precio de la transmisión se asumirán por el adquirente la totalidad de los gastos e impuestos derivados de la transmisión. Asimismo se asumirán por el adquirente las eventuales deudas de que responda el vehículo, en su caso, exonerando de la obligación de acreditar las mismas, asumiendo el adquirente las mismas en cumplimiento de lo prevenido en las reglas especiales que resultan de aplicación.
Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% del valor del bien, 150 €.
La cuenta bancaria para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de FRANCISCO JAVIER MATEOS RODRÍGUEZ, de la entidad bancaria siguiente:
ES90 0237 0307 1091 7197 5042
El ofertante al realizar la transferencia de la garantía o depósito deberá detallar el concepto que se detalla seguidamente :
“ Depósito Moto Yamaha Francisco J. Mateos Rodríguez ”.
Los usuarios ofertantes no podrán formalizar las pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito en el número de cuenta asignado por el Administrador Concursal y enviado el resguardo al correo electrónico: consignaciones@activosabea.com
Una vez finalizado el período de subasta, se devolverán las cantidades consignadas por los postores, excepto la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y parte del precio de venta.
1.- En cumplimiento de lo dispuesto en las Reglas Especiales de Liquidación, la Administración Concursal designa como empresa especializada para venta y la subasta establecida en la segunda fase de las Reglas Especiales de Liquidación de los dos activos reseñados en este documento titularidad del concursado FRANCISCO JAVIER MATEOS RODRÍGUEZ a la mercantil ACTIVOS ABEA,S.L.
La venta y la subasta de los activos se llevará a cabo según las condiciones previstas en las Reglas Especiales de Liquidación para este concurso a través de entidad especializada, así como las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal.
2.- La venta en subasta pública se realizará “on line” (internet) a través de la web www.activosabea.com , propiedad de la empresa especializada, en la que se publicitarán las bases concretas y específicas de las condiciones de venta de los activos, que serán las reproducidas para cada una de los activos en este documento. Además podrá publicitarse a través de otros medios de comunicación que la empresa especializada estime conveniente.
En las condiciones aparecerá:
El período para la presentación de las ofertas será de SESENTA (60) DÍAS desde la apertura.
En el caso de que se presenten ofertas en el último periodo de finalización de la subasta o en alguna de sus prórrogas, se realizará una ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodo de tres (3) minutos sucesivos, por lo que finalizará cuando no se reciban más ofertas de compra durante los últimos tres (3) minutos de ampliación de la subasta.
3.- La Administración Concursal designará el número de lotes a subastar, individual o un lote único y realizará la adjudicación en favor de la oferta más favorable.
4.- Las ventas se realizarán libres de cargas, salvo las correspondan a deudas no incluidas en la masa del concurso (artículo 201 de TRLC).
La transmisión se llevará a efecto con expresa renuncia por el adquirente al saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos en el vehículo.
Como incremento del precio de la transmisión se asumirán por el adquirente la totalidad de los gastos e impuestos derivados de la transmisión. Asimismo se asumirán por el adquirente las eventuales deudas de que responda el vehículo, en su caso, exonerando de la obligación de acreditar las mismas, asumiendo el adquirente las mismas en cumplimiento de lo prevenido en las reglas especiales que resultan de aplicación.
“La subasta será sin sujeción a tipo mínimo, pero no obstante lo anterior , en cualquier caso , la Administración Concursal se reserva la facultad de repetir la subasta si el resultado de la misma , según su criterio, fuere contrario al interés del concurso sin que tenga por ello que indemnizar por daños y perjuicios al adjudicatario de la subasta”.
Al amparo del artículo 431 de la TRLC, el precio obtenido de las ventas de los activos se destinará al pago de los créditos con privilegio especial y, de existir sobrante, al pago de los demás créditos.
La cancelación de la anotación del concurso y las cargas o gravámenes se verificará en caso de venta extrajudicial a instancia de la Administración Concursal, sin incluir embargos o trabas que aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su cancelación Sección Primera de Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (artículo 52 de la TRLC, en relación con el artículo 225 TRLC).
O también de manera voluntaria por el acreedor privilegiado cuando el precio obtenido sea destinado de manera total o parcial al pago de su crédito privilegiado.
5.- Los ofertantes aceptarán la titulación existente sobre los activos, así como el estado de conservación actual y la situación jurídica y de cargas de los mismos, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta. LAS OFERTAS REALIZADAS TIENEN EL CARÁCTER DE IRREVOCABLES.
LAS VENTAS REALIZADAS MEDIANTE ESTAS REGLAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN SE REALIZARÁN COMO CUERPO CIERTO CON EXPRESA RENUNCIA POR EL ADQUIRENTE AL SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS, RENUNCIANDO EL COMPRADOR A CUALQUIER DERECHO DE REDUCCIÓN EN EL IMPORTE, YA QUE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL NO PUEDE RESPONDER DEL ESTADO DEL MISMO.
ASIMISMO TODOS LOS GASTOS E IMPUESTOS DERIVADOS DE LA VENTA SE REALIZARÁN CON CARGO AL COMPRADOR, INCLUYENDO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EMPRESA ESPECIALIZADA, ASÍ COMO EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL,IMPUESTO DE VEHÍCULOS, todo según se establece en las Reglas Especiales de Liquidación para este concurso, así como las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal.
6.- Según las Reglas Especiales de liquidación para este concurso, la subasta celebrada ante la entidad especializada se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO.
“La subasta será sin sujeción a tipo mínimo, pero no obstante lo anterior , en cualquier caso , la Administración Concursal se reserva la facultad de repetir la subasta si el resultado de la misma , según su criterio, fuere contrario al interés del concurso sin que tenga por ello que indemnizar por daños y perjuicios al adjudicatario de la subasta”.
7.- Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% del valor del bien que se ha detallado para cada uno de los dos lotes.
La cuenta bancaria para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de FRANCISCO JAVIER MATEOS RODRÍGUEZ, de la entidad bancaria que será facilitada tan pronto se disponga de la misma, y en cualquier caso antes de la fecha de finalización de la subasta.
El ofertante al realizar la transferencia de la garantía o depósito deberá detallar el concepto que se detalla seguidamente :
“ Depósito Moto Yamaha Francisco J. Mateos Rodríguez ”.
Los usuarios ofertantes no podrán formalizar las pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito en el número de cuenta asignado por el Administrador Concursal y enviado el resguardo al correo electrónico: consignaciones@activosabea.com
Una vez finalizado el período de subasta, se devolverán las cantidades consignadas por los postores, excepto la que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y parte del precio de venta.
8.- TODAS LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES QUE REALICE LA EMPRESA ESPECIALIZADA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO POR LOS USUARIOS Y LOS OFERTANTES A EFECTOS DE COMUNICACIONES Y QUE APARECE EN LA PÁGINA WEB www.activosabea.com SERÁN VÁLIDAS Y EFICACES.
9.-Si el mejor postor no abona el precio completo en el plazo de cinco días, no se adjudicará el bien, perdiendo además el importe ingresado en concepto de depósito que irá destinado a cubrir los honorarios de la entidad especializada, y previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días.
La Administración Concursal en este caso, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del mejor postor y asimismo la empresa especializada podrá exigir íntegramente los honorarios de gestión al mejor postor.
10.- La administración Concursal designará el día, hora y lugar, y en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.
11.- La Administración Concursal será la encargada de llevar a Notaría todos los documentos necesarios para la venta. Tan pronto se consume la venta del bien, la Administración Concursal lo pondrá en conocimiento del Juzgado y solicitará el levantamiento de las cargas conforme se ha detallado para cada uno de los lotes, incluyendo el informe de la entidad especializada designada, para la aprobación de la operación.
12.- La Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta fuere contrario al interés del concurso.
13.- Si la subasta concluye sin la realización del bien, o por no considerar las ofertas suficientes, podrá la Administración Concursal repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, durante un plazo no superior a cuatro meses contemplado en las Reglas Especiales de Liquidación.
14.- TODOS LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA (NOTARÍA, IMPUESTOS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CANCELACIÓN DE HIPOTECAS, ETC.) SERÁN POR CUENTA DE LA PARTE COMPRADORA, ASÍ COMO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LA COMPRAVENTA (IVA, ITP, IIVTNU (PLUSVALÍA MUNICIPAL) , ETC , ASÍ COMO LA DEUDA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI), DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS U OTROS DE CONSERVACIÓN QUE AFECTEN A LA FINCA SERÁN SATISFECHOS POR LA PARTE COMPRADORA, EXONERANDO DE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LAS MISMAS.
TODOS LOS GASTOS E IMPUESTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO SERÁN POR CUENTA DE LA PARTE COMPRADORA, ASÍ COMO TODOS LOS IMPUESTOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LA COMPRAVENTA, ASÍ COMO LA DEUDA DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SERÁN SATISFECHOS POR LA PARTE COMPRADORA.
Los honorarios profesionales de ACTIVOS ABEA, S.L. como empresa especializada corresponden al 5% SOBRE EL PRECIO DE VENTA O VALOR DE LA ADJUDICACIÓN MÁS EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), que será abonado por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar ningún importe a la Administración Concursal. Estos honorarios deberán ser abonados por la parte compradora simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado, o del acto de transmisión del vehículo a la parte compradora, por lo que ACTIVOS ABEA, S.L. presentará en este acto dicha factura a nombre del adjudicatario.
15.- Para todo lo no previsto, se aplicará las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
TODOS LOS GASTOS E IMPUESTOS DERIVADOS DE LA VENTA SE REALIZARÁN CON CARGO AL COMPRADOR, INCLUYENDO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EMPRESA ESPECIALIZADA, ASÍ COMO EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS, todo según se establece en las Reglas Especiales de Liquidación para este concurso, así como las disposiciones que resulten de aplicación del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Los honorarios profesionales de ACTIVOS ABEA, S.L. como empresa especializada corresponden al 5% SOBRE EL PRECIO DE VENTA O VALOR DE LA ADJUDICACIÓN MÁS EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA), que será abonado por la parte compradora, no pudiendo la empresa especializada reclamar ningún importe a la Administración Concursal. Estos honorarios deberán ser abonados por la parte compradora simultáneamente a la firma de la escritura pública de compraventa del activo adjudicado, o del acto de transmisión del vehículo a la parte compradora, por lo que ACTIVOS ABEA, S.L. presentará en este acto dicha factura a nombre del adjudicatario.
Para ver la documentación adjunta, el Testimonio de las Reglas Especiales de Liquidación, estarán a su disposición una vez se haya dado de alta como usuario registrado y haya realizado el depósito para poder pujar.
Para concertar una visita para ver la moto, lo realicen a través del correo electrónico:
tecnico@activosabea.com